Qué factura te tiene que dar la concretera: CFDI, uso y datos
Normativa y responsabilidad

Qué factura te tiene que dar la concretera: CFDI, uso y datos

Los cinco datos que tú debes dar, qué clave de uso de CFDI te corresponde según tu régimen y qué cambió en 2026 para cancelar un comprobante mal emitido.

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Equipo Premezclado

Publicado el 2026-08-18

Pediste concreto premezclado, llegó la olla revolvedora, colaste y todo salió bien. Falta lo que casi nadie revisa hasta que ya no se puede corregir: la factura. En México esa factura es un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y, si viene con un dato mal puesto, el gasto no te sirve para deducir ni para acreditar impuestos. No es un trámite de la concretera: la mitad de los datos los pones tú.

Por qué el CFDI no es "el papelito"

Nada de lo que sigue es asesoría fiscal: sale del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Anexo 20 del SAT y de sus catálogos oficiales, y para tu caso manda tu contador.

El artículo 29-A del CFF lista los requisitos que debe contener todo CFDI. Y remata con una frase que conviene leer despacio: las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan alguno de los requisitos, o cuyos datos se plasmen de forma distinta a lo que señalan las disposiciones fiscales, no podrán deducirse ni acreditarse fiscalmente.

Los datos que tú tienes que dar (y de dónde salen)

El SAT lo dice con todas sus letras en su material de difusión sobre la factura electrónica versión 4.0: como cliente debes proporcionar RFC, nombre completo, código postal de tu domicilio fiscal, régimen fiscal en el que tributas y el uso fiscal que le darás a la factura. Los cinco son requisitos obligatorios conforme al artículo 29-A del CFF.

  • RFC. Debe estar inscrito y no cancelado ante el SAT. Doce posiciones para persona moral, trece para persona física.
  • Nombre. El SAT indica registrarlo en MAYÚSCULAS, tal y como aparece en la Constancia de Situación Fiscal. Sin "S.A. de C.V." abreviado a la brava, sin acentos inventados, sin apodos comerciales.
  • Código postal del domicilio fiscal. Ojo aquí: es el de tu domicilio fiscal, no el de la obra. Es el error más común cuando la obra está en otro municipio.
  • Régimen fiscal. El que tengas registrado ante el RFC.
  • Uso del CFDI. Lo eliges tú, no la concretera.

Los cinco salen de tu Constancia de Situación Fiscal, que puedes generar desde el portal del SAT. Descárgala antes de hacer el pedido y mándala completa. Es más rápido que corregir después.

El uso del CFDI: la clave que casi todos ponen al aventón

El uso del CFDI le dice al SAT para qué vas a ocupar ese comprobante. Viene del catálogo oficial c_UsoCFDI que el SAT publica junto con el Anexo 20. Estas son las claves que aparecen con más frecuencia en una compra de concreto:

ClaveDescripción oficialCuándo suele aplicar en obra
G01Adquisición de mercancías.Compras que entran a tu inventario o forman parte de lo que revendes o transformas.
G03Gastos en general.El cajón más usado por contribuyentes con actividad empresarial cuando el concreto es un gasto del periodo.
I01Construcciones.Cuando el inmueble que estás construyendo se va a registrar como inversión y depreciarse.
S01Sin efectos fiscales.Cuando no vas a deducir ni acreditar nada con ese comprobante.

Aquí está la trampa. El Anexo 20 es explícito: la clave que se registre debe corresponder con el catálogo y el régimen fiscal del receptor debe ser uno de los que ese catálogo admite para esa clave. En el catálogo publicado por el SAT, las claves G01, G03 e I01 no admiten el régimen 605 (Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios). Es decir: si eres una persona física que sólo tiene sueldo y estás construyendo tu casa, no puedes pedir G03. Te corresponde S01, Sin efectos fiscales. Muchos autoconstructores insisten en G03 "para deducir" y lo único que consiguen es un comprobante que el timbrado rechaza o que después hay que cancelar.

Y si te equivocas de clave, el propio Anexo 20 responde a la pregunta: sí, hay que cancelar y sustituir por el CFDI con la clave correcta.

PUE o PPD: cómo se pagó importa

El campo MetodoPago sólo tiene dos valores en el catálogo del SAT:

  • PUE — Pago en una sola exhibición. Se usa cuando el pago se realiza al momento de emitir el comprobante.
  • PPD — Pago en parcialidades o diferido. Se usa cuando se emite el comprobante de la operación y después se liquida, sea en un solo pago posterior o en varias parcialidades. En ese caso se emite el CFDI por el monto total y, por cada pago recibido, un comprobante adicional con el complemento para recepción de pagos.

Si le dejaste la mitad a la concretera y vas a pagar el resto contra entrega, eso es PPD y vas a recibir comprobantes de pago después. Si tu contador esperaba PUE, la contabilidad no va a cuadrar.

Anticipo no es lo mismo que abono

Mucha gente llama "anticipo" a cualquier pago adelantado. Fiscalmente no es igual. El Anexo 20 aclara que hay anticipo cuando no se conoce el bien o servicio que se va a adquirir, o no se conoce su precio. Y añade que si ya existe acuerdo sobre el bien y su precio —aunque el acuerdo no sea escrito— y el comprador paga una parte, se trata de una venta en parcialidades, no de un anticipo. También aclara que la entrega de una cantidad como garantía o depósito no se considera anticipo.

En una compra de concreto casi siempre sabes qué pediste (m³, f'c, revenimiento) y a qué precio quedaron. Entonces normalmente no es anticipo: es venta en parcialidades. Que la concretera no te lo facture como anticipo "porque así lo hacemos".

Si el CFDI salió mal: qué se puede y hasta cuándo

El cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF fue reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. Su texto actual: los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Dos consecuencias prácticas. Primera: el plazo ya no se corta al 31 de diciembre, se estira hasta el mes de la anual del ejercicio en que se emitió; confirma con tu contador la fecha exacta que te aplica según seas persona física o moral. Segunda: la cancelación necesita tu aceptación. Si te llega una solicitud de cancelación de una factura que sí corresponde a concreto que sí recibiste, no la aceptes en automático.

El procedimiento para corregir, según el Anexo 20, va en este orden: primero se emite el comprobante correcto relacionándolo con clave 04, Sustitución de los CFDI previos, y hasta después se solicita la cancelación del anterior con motivo 01, Comprobante emitido con errores con relación, citando el folio fiscal del nuevo.

La factura tiene que amparar algo que de verdad pasó

El mismo decreto de noviembre de 2025 adicionó una fracción IX al artículo 29-A: los comprobantes deben "amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales", y los que no cumplan ese requisito se consideran falsos para efectos del Código. Se agregó además un artículo 29-A Bis que faculta a la autoridad a actuar sobre ese incumplimiento durante sus revisiones.

Dicho de frente: pedirle a la concretera "una factura de más m³ para completar" dejó de ser una picardía contable. Hoy es un comprobante falso por definición legal, y arrastra al que lo emite y al que lo usa.

Guárdalo todo, y no sólo la factura

El artículo 30 del CFF obliga a conservar la contabilidad y la documentación relacionada cinco años, contados desde que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas. Guarda el XML, no sólo el PDF: el XML es el comprobante, el PDF es una representación impresa. Y junto a él, la remisión de cada olla revolvedora, que es la que prueba qué se entregó, cuándo y cuánto.

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Preguntas frecuentes

¿La concretera puede negarse a facturarme?

La obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades que se realizan es general para los contribuyentes conforme al CFF. Si te dan largas, el punto práctico es no soltar el pago completo sin el CFDI en la mano y con tus datos correctos. Pídelo desde el pedido, no después del colado.

Estoy construyendo mi casa y sólo tengo sueldo. ¿Puedo deducir el concreto?

El catálogo oficial de usos del CFDI no admite las claves G01, G03 ni I01 para el régimen 605 (Sueldos y Salarios). Lo que te corresponde en ese supuesto es S01, Sin efectos fiscales. Existen figuras fiscales asociadas a vivienda —como los intereses reales de créditos hipotecarios— pero son otra cosa y otra clave. Consúltalo con un contador antes de pedir la factura.

Me facturaron con el código postal de la obra y no el de mi domicilio fiscal. ¿Pasa algo?

Sí. El Anexo 20 pide el código postal del domicilio fiscal del receptor, asociado a su RFC. Si viene otro, el comprobante no cumple el requisito y el gasto se te cae. Se corrige emitiendo el CFDI correcto con clave 04 de sustitución y cancelando el anterior con motivo 01.

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