Te entregaron concreto que no cumple: a dónde puedes reclamar
Normativa y responsabilidad

Te entregaron concreto que no cumple: a dónde puedes reclamar

Las tres vías para reclamar concreto fuera de especificación en México, cuál te toca según quién eres y qué expediente necesitas antes de abrir la boca.

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Equipo Premezclado

Publicado el 2026-08-18

Colaste, pasaron los días y los cilindros no dieron. O el concreto llegó revenido de más, o con menos m³ de los que pagaste, o simplemente no fraguó como debía. La pregunta es siempre la misma: ¿a dónde voy a reclamar y con qué?

La respuesta honesta es que en México hay tres caminos distintos, y cuál te toca depende de quién eres tú, no de qué tan enojado estés. Esta guía te dibuja el mapa. No es asesoría legal: para tu caso, un abogado.

Primero la prueba, después el reclamo

Una reclamación por calidad de concreto se gana o se pierde en el muestreo. Si no hay muestras tomadas como manda la norma, en el momento correcto, por alguien que no sea parte interesada, no tienes un reclamo: tienes una discusión.

La norma mexicana aplicable al concreto premezclado es la NMX-C-155-ONNCCE-2014, "Industria de la construcción - Concreto hidráulico - Dosificado en masa - Especificaciones y métodos de ensayo", que canceló a la NMX-C-155-ONNCCE-2004 y a la NMX-C-403-ONNCCE-1999 y que tiene una aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2022. Si alguien te cita la NMX-C-403 como norma vigente de concreto estructural, está trabajando con información vieja.

¿Esa norma es obligatoria? Depende

Este punto se malentiende todo el tiempo. La Ley de Infraestructura de la Calidad, en su artículo 73, establece que los estándares —la figura que engloba a las normas mexicanas NMX— son de aplicación voluntaria, salvo cinco supuestos. Tres de ellos te sirven directo:

  • Fracción I: cuando una Norma Oficial Mexicana los hace obligatorios por referencia expresa.
  • Fracción II: cuando una autoridad de cualquier orden de gobierno los exige en sus disposiciones administrativas. Aquí entra el reglamento de construcciones de tu municipio.
  • Fracción IV: cuando las personas manifiestan que sus bienes, productos, procesos y servicios son conformes con los estándares.

La fracción IV es tu mejor herramienta. Si la concretera anuncia en su publicidad, en su cotización, en su remisión o en su certificado que su concreto cumple con la NMX-C-155, esa norma le es exigible a ella por su propia declaración. Guarda esa evidencia: captura de pantalla, cotización firmada, remisión, folleto. Vale tanto como el reporte de laboratorio.

Camino 1: PROFECO, si eres consumidor

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) define en su artículo 2 al consumidor como la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Y agrega algo importante para obra: también se entiende por consumidor quien adquiera bienes para integrarlos a procesos de producción o de servicios a terceros, pero tratándose de personas morales sólo podrán ejercer esas acciones cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la ley correspondiente.

En cristiano: si estás construyendo tu casa, eres consumidor y PROFECO es tu vía. Si eres una constructora mediana comprando concreto para un desarrollo, muy probablemente no.

Lo que la ley te da como consumidor:

  • Artículo 92: derecho, a tu elección, a la reposición del producto o a la devolución de lo pagado, y en todo caso a una bonificación, entre otros supuestos cuando el contenido neto o la cantidad entregada sea menor a la indicada, o cuando el bien no corresponda a la calidad o especificaciones bajo las cuales se ofreció.
  • Artículo 92, último párrafo: tratándose de bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados. Esto es el concreto, textual.
  • Artículo 92 TER: la bonificación no podrá ser menor al veinte por ciento de lo pagado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso determine la autoridad judicial.
  • Artículo 105: las reclamaciones se pueden presentar dentro del término de un año, contado —según el supuesto— desde que se expide el comprobante, desde que se paga el bien o desde que se recibe.

Para presentar la queja, el artículo 99 pide nombre y domicilio del reclamante, descripción del bien reclamado y relación de los hechos, y nombre y domicilio del proveedor tal como aparece en el comprobante. Otra razón para exigir el CFDI. PROFECO señalará día y hora para una audiencia de conciliación, que conforme al artículo 111 debe celebrarse por lo menos cuatro días después de notificada la reclamación al proveedor. Si no hay acuerdo, el artículo 117 prevé que la Procuraduría pueda actuar como árbitro si ambas partes lo aceptan.

Canales oficiales de PROFECO: el Teléfono del Consumidor, 55 5568 8722 y 800 468 8722, y la plataforma Concilianet para conciliación en línea, que sólo opera con los proveedores participantes adheridos a ella. Antes de contratar, revisa además el Buró Comercial de PROFECO: ahí se publican quejas recibidas de proveedores y sus principales motivos de reclamación.

Camino 2: la vía civil o mercantil, si eres empresa

Si no encajas en la definición de consumidor, tu reclamo es contractual y va ante juez, con abogado. El marco general del Código Civil Federal te da la lógica —cada estado tiene su propio código civil y puede decir otra cosa—:

  • Artículo 2142: el que enajena responde por los defectos ocultos de la cosa que la hagan impropia para el uso al que se destina, o que disminuyan ese uso de tal modo que, de haberlo conocido, el adquirente no habría comprado o habría pagado menos.
  • Artículo 2143: no responde por los defectos manifiestos o a la vista. Si el concreto llegó visiblemente mal y lo descargaste igual, esto te pega.
  • Artículo 2144: puedes exigir la rescisión del contrato y los gastos, o que se rebaje una cantidad proporcional, a juicio de peritos.
  • Artículo 2149: en el Código Civil Federal, estas acciones se extinguen a los seis meses contados desde la entrega. Este plazo cambia de un estado a otro. No lo des por bueno sin revisar el código civil de tu estado.

Repetimos el punto porque cuesta dinero: los plazos y las reglas de responsabilidad civil son materia estatal. Lo que aplica en tu obra depende del código civil del estado donde está la obra y de lo que diga tu contrato.

Camino 3: la responsabilidad técnica de la obra

Si la falla ya afectó a la estructura, el asunto deja de ser sólo una compraventa. Entran el proyectista, el constructor y la figura del responsable de obra que exija el reglamento de tu municipio, y la autoridad municipal puede tener facultades sobre ellos. Ese es otro mapa; aquí sólo interesa que no lo confundas con el reclamo al proveedor de concreto.

El expediente que sí sirve

Junta esto, en este orden, antes de reclamar:

DocumentoQué prueba
Remisión de cada olla revolvedora, firmadaVolumen en m³, f'c pedido, revenimiento, hora de carga y hora de llegada.
Cotización o pedido por escritoQué te ofrecieron y bajo qué especificación.
CFDILa operación, el monto y el nombre y domicilio fiscal del proveedor.
Reportes del laboratorioResistencia obtenida, edad de ensaye, identificación de la muestra y de la olla.
Acreditación del laboratorioQue quien ensayó tenía competencia técnica reconocida.
Bitácora de obra y fotografías fechadasCondiciones de colado, curado y si se agregó agua en obra.
Publicidad o certificado del proveedorQue la concretera manifestó cumplir una norma (art. 73, fr. IV, Ley de Infraestructura de la Calidad).

El punto más incómodo: si en obra alguien le pidió agua al chofer, apúntalo, porque la otra parte lo va a alegar y sin registro no vas a poder desmentirlo. Que la remisión tenga una casilla para eso y que la firme quien la ordenó.

Y para la próxima compra, deja el muestreo pactado por escrito desde el pedido. Puedes empezar por pedir cotizaciones aquí y calcular tu volumen en la calculadora de concreto premezclado.

Preguntas frecuentes

Los cilindros los hizo el laboratorio de la propia concretera. ¿Sirven?

Sirven como dato, pero la otra parte va a cuestionar la imparcialidad, igual que tú cuestionarías los suyos. La LFPC, en el último párrafo de su artículo 92, remite al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados. Contratar un laboratorio independiente y acreditado desde el inicio cuesta mucho menos que perder la discusión después.

¿Puedo reclamar si no me dieron factura?

Es más difícil, no imposible. El artículo 99 de la LFPC pide el nombre y domicilio del proveedor que conste en el comprobante o recibo "o, en su defecto, el que proporcione el reclamante". Pero sin comprobante te vas a pelear también la existencia misma de la operación, y los plazos del artículo 105 corren desde que se expide el comprobante, se paga o se recibe el bien. Exige el CFDI.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por vicios ocultos?

Depende del estado. El Código Civil Federal fija seis meses desde la entrega para las acciones por defectos ocultos de la cosa enajenada, pero cada estado tiene su propio código civil y su propio plazo. No tomes ese número como nacional: revisa el código civil del estado donde está la obra, con un abogado, y hazlo pronto.

Soy una constructora pequeña. ¿PROFECO me atiende?

Sólo si estás acreditada como microempresa o microindustria en términos de las leyes que menciona el artículo 2 de la LFPC. Si no lo estás, tu vía es la civil o mercantil ante juez. Vale la pena verificar tu situación antes de perder meses en la ventanilla equivocada.

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